El presente documento detalla las normas establecidas en LÍNEA 1 para el ingreso de personas con Derecho a la Atención Preferencial.
Marco normativo sobre el que se han establecido las normas
para el ingreso de personas con Derecho a la Atención Preferencial
- Ley N° 28683 – Establece Atención
Preferencial
- Ley N° 27337 – Código de los Niños
y Adolescentes
- Ley N° 28803
– Ley de las Personas
AdultasMayores
¿Qué es el Derecho a la Atención
Preferencial?
Es el derecho, establecido en las leyes del Perú, que beneficia a
un grupo claramente definido de personas para ser atendidos con prioridad dentro de cualquier establecimiento que preste servicios dentro del territorio nacional.
¿Quiénes acceden al Derecho
a la Atención Preferencial? Según
el marco normativo nacional mencionado, acceden al Derecho a la Atención
Preferencial:
Las personas con discapacidad (1)
- Personas que, de manera permanente, tienen problemas al caminar (cojera)
- Personas que, de manera permanente, usan silla de ruedas
- Personas que, de manera permanente, usan bastón o muleta(s)
- Personas con yeso en miembro inferior, que dificulte su movilidad
- Personas con amputación en cualquier parte del cuerpo
- Personas que, de manera permanente, son invidentes (parcial o totalmente)
- Personas con condiciones especiales (síndrome de Down, autismo, asperger, sordomudas)
- Personas con enfermedades ocultas (enfermedades cardiacas, enfermedades cancerígenas, enfermedades diabéticas, o personas con tratamiento médico), solo si el cliente lo manifiesta y presenta algún documento que sustente su condición.
Atención
Preferente
- Adultos mayores (a partir de 60 o más años de edad)
- Mujeres embarazadas
- Personas con bebés en brazos (niños
de hasta 5años)
- Niñas y niños (menores
de 12 años) (2)
- Personas adultas pequeñas de 1 metro
Consideraciones adicionales para acceder al Derecho a la Atención Preferencial
dentro de LÍNEA 1
LÍNEA 1 recibe diariamente más de 300 mil validaciones de ingreso a través de
sus 26 estaciones. Al ser el primer servicio de transporte público masivo de la ciudad, es necesario
implementar controles adicionales
para garantizar que solo las personas
con Derecho a la Atención
Preferencial puedan acceder a este beneficio. Tomar en
cuenta las siguientes consideraciones:
- Las personas con Derecho a la Atención Preferencial recibirán asistencia de manera prioritaria en todo nuestro sistema.
- En caso se requiera validar la edad del adulto mayor o niño/niña, el personal de estación podrá solicitar la presentación del DNI.
- Las personas que usen silla de ruedas (clásica, eléctrica, especial), así como las personas invidentes y sin acompañantes recibirán la atención directa del personal de estaciones durante su tránsito por nuestro sistema.
- Las personas que ingresen por la fila de Atención Preferencial deberán hacerlo sin acompañantes (únicamente ingresarán con 1 acompañante los niños menores de 12 años o las personas con discapacidad que requieran asistencia para movilizarse).
Agradecemos la comprensión de las personas que reciben la Atención Preferencial en nuestras instalaciones, pedimos su colaboración para hacer respetar las normas establecidas y solicitamos anticipadamente las disculpas que correspondan por los inconvenientes que podamos causarles durante la ejecución de dichos controles cuyo primer objetivo es garantizarles el ingreso seguro y oportuno a nuestro sistema.
Atentamente,
LÍNEA 1
(1) Definición de persona con discapacidad según la NTS N° 112 – MINSA/DGSP-V-01 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: La que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno,, no ejerza o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
(2) Definición de niño/niña obtenida del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 donde indica: TITULO PRELIMINAR Artículo I: Definición Se considera niño todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
LÍNEA 1
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